Comprobantes / Emisión

11944845 - ¿Qué comprobantes se encuentran alcanzados?
Fecha de publicación: 01/04/2022

Los comprobantes que se encuentran alcanzados son:

- Las Facturas de exportación clase "E".

- Las Notas de crédito y notas de débito por operaciones de exportación.

Asimismo, las excepciones a la obligación de emisión de comprobantes previstas en el Anexo I, Apartado A, de la RG 1415/03 no resultarán de aplicación respecto de los sujetos y operaciones de exportación.

 

  • Fuente: Arts. 1 y 3 RG 2758/10 y Arts. 1 y 3 RG 4401/19
11947187 - ¿Cuáles son las opciones para solicitar la autorización de emisión de comprobantes electrónicos?
Fecha de publicación: 07/06/2023

A los efectos de confeccionar los comprobantes electrónicos originales, se deberá solicitar autorización a esta Administración Federal ingresando en www.afip.gob.ar.


La solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) WebServices, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el micrositio de "Factura Electrónica", opción "WebService".

b) El servicio denominado "Comprobantes en línea" para lo cual se deberá contar con clave fiscal, habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.

c) El servicio con clave fiscal "Facturador Plus", mediante el cual se podrán importar hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo externo.

 

 

 

  • Fuente: Art 4. RG 2758/10 y Art. 3 RG 4401/19
23837271 - ¿Qué requisitos deben cumplir los comprobantes electrónicos de exportación de servicios?
Fecha de publicación: 01/04/2022

Los comprobantes electrónicos deben cumplir los requisitos que se detallan a continuación:

a) Tener numeración correlativa y consignar los datos previstos en el Apartado A del Anexo II de la RG 1415/03 para los comprobantes clase "E".

Cuando una determinada operación requiera el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, corresponderá proceder de la siguiente forma:

1. Asignar a todas las hojas utilizadas el número de comprobante generado por el sistema e imprimir en cada una de ellas el número de las mismas y el número total de ejemplares usados, mediante la simbología: Hoja 1 de n; 2 de n; n de n; y

2. Trasladar el importe parcial -subtotal- obtenido en cada uno de ellos al o a los ejemplares siguientes, no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente. El importe total de la operación se deberá consignar en la última hoja utilizada.

b) Identificarse en el sistema con el tipo de operación "Exportación de servicios" mediante el código "2".

c) La solicitud de autorización a esta Administración Federal podrá efectuarse dentro de los 5 días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante. En caso que la fecha de la solicitud sea anterior a la del comprobante, ambas deberán corresponder al mismo mes calendario.

En el caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo "C.A.E.".

d) Indicar el país de destino de la factura.

e) Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a una operación, deberá consignarse -de manera obligatoria- la información correspondiente del comprobante asociado que se está ajustando.

Asimismo, cada nota de crédito y/o débito generada deberá relacionarse con un único comprobante de exportación (factura, nota de débito o nota de crédito).

f) Emitirse en moneda de curso legal o en moneda extranjera. Las facturas emitidas en moneda extranjera se convertirán a moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la emisión de la factura.

El tipo de cambio aplicable a las notas de crédito y/o débito será el correspondiente al comprobante asociado que se está ajustando.

Cuando la factura se genere con anterioridad a la fecha de emisión de la misma, conforme a lo previsto en el inciso c) del presente artículo, se deberá consignar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la solicitud de autorización.

  • Fuente: Art. 5 RG 4401/19
23896692 - ¿Se debe consignar el código 2 por "Exportación de servicios" cuándo se utilice el servicio Comprobantes en línea?
Fecha de publicación: 01/04/2022

No, en el servicio "Comprobantes en línea" se debe seleccionar en el campo "Conceptos a incluir: Servicios" sin consignar código alguno.

  • Fuente: AFIP (SDG FIS)
11951871 - ¿Qué requisitos deben cumplir los comprobantes electrónicos que respalden exportaciones de bienes?
Fecha de publicación: 01/04/2022

Los comprobantes electrónicos deben cumplir los requisitos que se detallan a continuación:

a) Tener numeración correlativa y consignar los datos previstos en el Apartado A del Anexo II de la RG 1415/03 para los comprobantes clase "E".

2. Indicar como otros datos comerciales, la información vinculada a la forma de pago y cláusula de venta ("incoterms").

3. Número de "Remito Electrónico Tabacalero" o del "Resumen de Datos de Exportación", conforme lo dispuesto por la RG Nº 3382/12, de corresponder.

b) La fecha de emisión no podrá exceder los 5 días corridos -anteriores o posteriores- desde la fecha de autorización del comprobante.

Cuando se otorgue el Código CAE, la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original.

En caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo CAE.

c) Cuando una determinada operación requiera el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, corresponderá proceder de la siguiente forma:

1. Asignar a todas las hojas utilizadas el número de comprobante generado por el sistema e imprimir en cada una de ellas el número de las mismas y el número total de ejemplares usados, mediante la simbología: Hoja 1 de n; 2 de n; n de n; y

2. Trasladar el importe parcial "subtotal" obtenido en cada uno de ellos al o a los ejemplares siguientes, no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente. El importe total de la operación se deberá consignar en la última hoja utilizada.

d) De tratarse del envío de mercaderías al exterior bajo los regímenes que seguidamente se indican, se podrá consignar CERO como importe de la operación. En tales casos, el Valor FOB unitario de la mercadería declarado en el Permiso de Embarque, deberá encontrarse detallado en el campo "descripción del ítem" del respectivo comprobante de exportación:

1. Régimen de muestras definido en los Arts. 560 a 565 del Código Aduanero -código de ventaja MUESTRAEXPO-.

2. Régimen de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias, definido en los Arts. 573 a 577 del Código Aduanero -código de ventaja SUSTITUEXP-.

3. Con fines promocionales en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 772/92 (ANA) -código de ventaja PROMOEXPO-.

4. A título gratuito -código de ventaja EXPONOTITONEROSO-.

  • Fuente: Art. 6 RG 2758/10
11954213 - ¿Cuántos Códigos de Autorización Electrónicos "CAE" otorgará la AFIP por cada comprobante solicitado y autorizado?
Fecha de publicación: 01/04/2022

Se otorgará un Código de Autorización Electrónico "C.A.E." por cada comprobante solicitado y autorizado.

Los comprobantes electrónicos aludidos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el mencionado "C.A.E."

 

  • Fuente: Art. 8 RG 2758/10 y Art. 6 RG 4401/19
23841369 - ¿Podrán generarse comprobantes con anterioridad o posterioridad a la fecha de emisión de los mismos?
Fecha de publicación: 25/01/2019

Si, se mantendrán los plazos actuales de 5 días corridos posteriores y anteriores, pero en caso que la fecha de generación del comprobante sea anterior a la fecha de la emisión del mismo, ambas deberán corresponder al mismo mes calendario.

  • Fuente: Art. 5 RG 4401/19
12012763 - ¿Cómo se habilitan los puntos de venta para los distintos sistemas?
Fecha de publicación: 01/04/2022

La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" y/o de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales 100/98, 1415/03 y 2485/08.

Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados "Comprobantes en línea", "Facturador Plus" o "Web Services" deberán ser distintos entre sí.

El alta de los puntos de venta se realiza a través del servicio de clave fiscal "Administración de puntos de venta y domicilios", ingresando por la opción "A/B/M de puntos de venta".

  • Fuente: Art. 5 RG 2758/10
23839320 - ¿Cómo deben emitirse las notas de crédito/débito que ajusten comprobantes de exportación de servicios?
Fecha de publicación: 25/01/2019

Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a una operación, deberá consignarse -de manera obligatoria- la información correspondiente del comprobante asociado que se está ajustando.

Asimismo, cada nota de crédito y/o débito generada deberá relacionarse con un único comprobante de exportación (factura, nota de débito o nota de crédito).

  • Fuente: Art. 5 RG 4401/19
8581732 - ¿Se pueden emitir notas de crédito/débito electrónicas utilizando el mismo punto de venta que las facturas?
Fecha de publicación: 01/04/2022

Si, siempre y cuando correspondan a un mismo sistema de facturación (electrónica/ manual/controlador fiscal).

No obstante, los comprobantes que respalden operaciones de exportación, deben ser distintos e independientes a los utilizados para las operaciones en el mercado local.

 

  • Fuente: CIT AFIP
11972949 - Evento 2373 - ¿Qué diferencia al servicio denominado Facturador Plus del servicio web basado en el intercambio de información llamado Web Services?
Fecha de publicación: 08/04/2016

Para utilizar el Facturador Plus se debe ingresar por el servicio Clave Fiscal, e importar un archivo, una vez verificado el sistema emite el conforme de la solicitud (o emite el rechazo), disponiendo el usuario externo de los comprobantes correspondientes, con las numeraciones y los respectivos códigos de autorización electrónico generados.

A diferencia del Facturador Plus, el servicio Web Services opera con intercambio de información entre la AFIP y los Entes Externos en línea, entre la PC del Usuario y el Servidor del Organismo.

Para conocer los canales de consulta según el Web services y ambiente, consulte el ID 14640487.

  • Fuente: CIT AFIP
11975291 - Evento 2374 - ¿Qué diferencia al servicio denominado Facturador Plus del servicio Comprobantes en línea?
Fecha de publicación: 05/08/2015

Mediante el servicio Comprobantes en línea, sólo se realiza un comprobante a la vez y se registran los datos de forma manual; en cambio con el Facturador Plus se envía un archivo (que es un lote configurado como documento XML) con 50 comprobantes como máximo por envío.

  • Fuente: CIT AFIP
12947221 - Evento 2542 - En las operaciones a la provincia de Tierra del Fuego, ¿se debe indicar obligatoriamente la cláusula de ventas (Incoterms)?
Fecha de publicación: 07/08/2010

Si la mercadería se envía por Sistema Informático Malvina (SIM), los subregímenes indicados en la RG 2758/10 solicitan el registro de Incoterms, y por lo tanto la factura debe reflejar el dato declarado, dependiendo de las condiciones de la operación de exportación.

Se aclara que la obligación de emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones comprendidas en el subrégimen denominado "REMO - Guía de Removido - EXPCON", con destino a las áreas definidas por la Ley Nº 19.640 y sus modificaciones, regirá a partir del 1 de octubre de 2010, inclusive.

  • Fuente: CIT AFIP
13033875 - Evento 2574 - En los casos de las operaciones de ventas concertadas con sujetos no categorizados de Tierra del Fuego, ¿Qué se debe colocar en el campo CUIT/CUIT PAIS, el CUIL del receptor del comprobante, o bien la CUIT 23-00000000-0 establecida por la RG 2233/07?
Fecha de publicación: 25/01/2019

En el campo "CUIT/CUIL PAIS" se debe ingresar la CUIT ó el CUIL del receptor del comprobante.

La obligación de emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones comprendidas en el subrégimen denominado "REMO - Guía de Removido - EXPCON", con destino a las áreas definidas por la Ley Nº 19.640 y sus modificaciones, regirá a partir del 1 de octubre de 2010, inclusive.

  • Fuente: AFIP
13228261 - Evento 2610 - ¿En qué momento puede ser imputada la Factura electrónica clase "E" a una operación?
Fecha de publicación: 18/04/2011

- En forma previa a la oficialización de la misma por Sistema Malvina (SIM).

- En forma posterior a la oficialización de la misma por Sistema Malvina. (SIM).

-Factura previa: es aquella que el Exportador ingresa accediendo al Servicio de Facturación electrónica en la página de la AFIP antes de la Oficialización de la Declaración detallada por parte del despachante. Esta factura se asocia en el momento de la declaración detallada mediante la solapa de "declaración de facturas" en el SIM.

- Factura Post: es aquella que el Exportador ingresa mediante el Servicio de Facturación electrónica en la página de la AFIP posteriormente a la oficialización de la Declaración detallada por el despachante. El Exportador en el momento de confeccionarla declara las operaciones oficializadas en el SIM que corresponden a la factura Post.

Una operación de exportación podrá tener asociadas "facturas previas", "facturas post" o una combinación de ambas.

Las "facturas post" utilizadas en una Declaración no podrán ser usadas como "facturas previas" en otra Declaración.

  • Fuente: RG 3085/11
6476274 - ¿Cuál es el procedimiento a seguir ante inoperatividad del sistema de factura electrónica?
Fecha de publicación: 01/12/2023

Los sujetos que emiten comprobantes electrónicos originales, ante eventuales inconvenientes en su funcionamiento o inoperatividad de los mismos, deberán optar por emitir los comprobantes que respalden sus operaciones mediante las siguientes modalidades:

a) CAEA

b) Controlador Fiscal de nueva tecnología

c) Manual (talonario) / Autoimpresor

Sólo podrán optar por la alternativa de método manual (talonario) los sujetos que utilicen la opción de "Comprobantes en Línea" para emitir los documentos electrónicos originales.

 

 

 

 

  • Fuente: Art. 16 RG 4290/18
6476274 - ¿Cuál es el procedimiento a seguir ante inoperatividad del sistema de factura electrónica?
Fecha de publicación: 01/12/2023

Los sujetos que emiten comprobantes electrónicos originales, ante eventuales inconvenientes en su funcionamiento o inoperatividad de los mismos, deberán optar por emitir los comprobantes que respalden sus operaciones mediante las siguientes modalidades:

a) CAEA

b) Controlador Fiscal de nueva tecnología

c) Manual (talonario) / Autoimpresor

Sólo podrán optar por la alternativa de método manual (talonario) los sujetos que utilicen la opción de "Comprobantes en Línea" para emitir los documentos electrónicos originales.

 

 

 

 

  • Fuente: Art. 16 RG 4290/18
12017447 - Si al realizar el comprobante en línea se cometió un error de tipeo en un comprobante "E" ¿Cómo se puede corregir?
Fecha de publicación: 01/04/2022

Si se comete un error de tipeo y ya se confirmó la operación, hay que revertirlo mediante nota de crédito. Una vez asignado el CAE los comprobantes sólo podrán ser modificados mediante la utilización de otro documento fiscal electrónico (nota de crédito o nota de débito, según corresponda).

Se puede acceder a la guía paso a paso de cómo emitir un comprobante electrónico haciendo click aquí.

  • Fuente: Art 8 RG 2758/10
13633427 - Evento 2680 - Al intentar generar una factura electrónica para exportación, a través del servicio "Comprobantes en línea", no se encuentra el tipo de comprobantes "E". ¿Cómo se debe proceder?
Fecha de publicación: 04/11/2021

Para que aparezca este tipo de comprobantes se deberá tener dado de alta correctamente el punto de venta identificando que el mismo corresponde a "Comprobantes de exportación".

Se deberá tener en cuenta lo indicado en el Evento 2389.

 

  • Fuente: CIT AFIP
12047893 - Evento 2401 - ¿El PDF que genera el sistema puede contener el logo de la empresa?
Fecha de publicación: 01/06/2011

No, el PDF no contiene el logo de la empresa.

El sistema cuenta con una opción de selección para consignar el logo propio que, al momento de imprimir el comprobante, deja disponible un espacio para el mismo, debiendo encontrarse el logo preimpreso en la hoja a utilizar.

  • Fuente: CIT AFIP
12050235 - Evento 2402 - ¿En el detalle de la factura se puede indicar el producto y una descripción del mismo?
Fecha de publicación: 28/01/2010

Sí, el campo detalle es de diseño libre para que el mismo se complete con los datos necesarios.

  • Fuente: CIT AFIP
12054919 - Evento 2403 - El comprobante de exportación ¿se puede emitir en moneda extranjera?
Fecha de publicación: 15/08/2013

Si, los comprobantes electrónicos "E" se podrán emitir en moneda extranjera, y en dichos casos se consignará en el comprobante que se emita el tipo de cambio utilizado.

  • Fuente: Anexo II - Apartado A - RG 1415/03
12057261 - El comprobante de exportación ¿Se puede realizar en más de una moneda (ej. dólares y pesos)?
Fecha de publicación: 28/01/2010

No, se podrán confeccionar en una sola moneda.

  • Fuente: CIT AFIP
12066629 - Evento 2406 - ¿El "Facturador Plus" otorga un archivo o un PDF?
Fecha de publicación: 15/08/2013

Se podrán visualizar por pantalla los archivos con formato PDF para poder descargar los comprobantes una vez que se haya confirmado que su confección (post importación) es correcta.

Cabe destacar, que "Facturador Plus" solo es un mecanismo de importación de datos que agiliza las operatorias de las empresas.

  • Fuente: CIT AFIP
12068971 - ¿Qué fecha debe figurar en los comprobantes?
Fecha de publicación: 01/04/2022

La fecha de emisión no podrá exceder los 5 días desde la fecha de autorización del comprobante.

Cuando se otorgue el "C.A.E.", la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original.

En caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo "C.A.E.".

Para la exportación de servicios, cuando la fecha de la solicitud sea anterior a la del comprobante, ambas deberán corresponder al mismo mes calendario.

En cuanto a los plazos para la puesta a disposición de los clientes se debe considerar lo establecido por las normas de facturación y registración vigentes.

  • Fuente: Art. 6 RG 2758/10 y Art. 5 RG 4401/19
12373431 - Evento 2378 - ¿Dónde dispongo de un modelo de los diseños de registro para el servicio Facturador Plus?
Fecha de publicación: 04/11/2021

Los diseños de registro del Facturador Plus se encuentran disponibles en el servicio de Comprobantes en Línea, dentro de "Facturador Plus" - "Envío de Archivos" opción "Ver formato de archivo". A tal servicio se deberá ingresar mediante Clave fiscal.

  • Fuente: CIT AFIP
13209525 - ¿Se pueden emitir notas de debito/crédito sin vincularlas a un comprobante?
Fecha de publicación: 01/04/2022

Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a una operación, deberá consignarse -de manera obligatoria- la información correspondiente del comprobante asociado que se está ajustando.

Asimismo, cada nota de crédito y/o débito generada deberá relacionarse con un único comprobante de exportación (factura, nota de débito o nota de crédito).

  • Fuente: Art 11 RG 2758/10 y Art. 5 RG 4401/19
13345361 - En las facturas de exportación ¿el CAE tiene vencimiento?
Fecha de publicación: 01/04/2022

La fecha de vencimiento del CAE coincidirá con la fecha de emisión del Comprobante.

Dicho vencimiento no afectará la puesta a disposición del cliente del comprobante electrónico autorizado, ni la realización de los correspondientes trámites aduaneros.

 

  • Fuente: Art 8 RG 2758/10 y Art. 6 RG 4401/19
13211867 - Evento 2621 - ¿En cuanto puede variar la Fecha del comprobante respecto de la fecha de confirmación del CAE?
Fecha de publicación: 15/08/2013

La fecha del comprobante puede variar en cinco días para adelante o para atrás desde la fecha de confirmación del CAE.

  • Fuente: CIT AFIP